En el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Felipe Eleazar Piña Beltrán contra el Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo, esta Corte ordenó notificar al demandante, ciudadano Felipe Eleazar Piña Beltrán, representado judicialmente por el abogado Ramón Bermúdez, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en darle continuidad al proceso, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por ésta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma, lo que dará lugar a la extinción de la instancia y el archivo del expediente.