SEGUNDO: Visto lo solicitado por la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a lo que no tuvo ninguna objeción el Fiscal Centésimo Décimo Séptimo (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en el sentido de que se ha podido evidenciar de las actas procesales que conforman el presente expediente, que ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que opere la Prescripción de la Sanción, siendo en este caso que desde la fecha en que fue Declarado en Rebeldía el mismo 30/07/2.007 hasta este día, ha transcurrido holgadamente un tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA, motivo por el cual este Tribunal acuerda la solicitud de la misma por ser procedente y en consecuencia D.....