Ahora bien, al conjugar los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina antes mencionada en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional al presente caso, observa este Juzgado que la parte accionante se limita a solicitar la medida cautelar innominada de suspensión alegando que se vería afectado su esfera jurídica; así mismo como su patrimonio al pagar cierta cantidad de dinero y la posibilidad de que la misma deba ser continuada en la alzada producto de una apelación o inclusive en casación si fuera el caso.- En este sentido, observa esta Juzgadora que la parte solicitante de la medida en estudio, no acredita los requisitos legalmente previstos, por lo cual, en razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal NIEGA la medida Preventiva Innominada de Suspensión Solicitada. Así se establece.-