Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados JOSÉ MANUEL ROCHA GALÍNDEZ y LIBIA MIRAMONTES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.582.513 y V-7.107.479, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 48.752 y 49.421, respectivamente, actuando con carácter de apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE YARACUY (I.U.T.Y), contra la Providencia Administrativa de Nº 054/2009, de fecha 31 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de.....