´En este sentido, de revisión de los autos se evidencia que la demanda fue interpuesta el 10 de febrero de 2020 siendo estimada en la cantidad de CINCO MIL DOLARES ($. 5.000,oo), que de conformidad con el indicador de tipo de cambio del Banco Central de Venezuela el valor de la moneda del Dólar de los Estados Unidos de América era de Bs. S. 73.430,55 que multiplicados por las unidades tributarias necesarias para acceder en sede casacional, el caso de marras supera el requisito de la cuantía requerida para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. S. 750.000,oo.
En tercer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, el segundo día hábil para ello, en contra del fallo proferido el 08 de marzo de 2024; es decir, ejercido.....