D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO, el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta Penal de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en representación de la defensa del ciudadano JOSE RICHARD BLANCO, todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 448 y 437 literal "b" ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años .....