este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: Primero: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 641-11 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. Segundo: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Sección y Circuito, de fecha 08-02-2011, en la cual se sancionó el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de 02 años y Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 ejusdem por el lapso de 06 meses, las cuales son las siguientes: 1.- .....