Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, que se atribuye a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MARVAL MAITA, titular de la cédula de identidad N° 18.582.188, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, calle San Rafael, casa N 018, Cumaná, Estado Sucre; RODOLFO JOSE CORDOVA ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 17.910.510, con domicilio en la urbanización Fe y Alegría, calle San Rafael, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; JEAN CARLOS GONZALEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 17.446.036, con domicilio en el barrio La Casimba, calle adyacente .....