Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana YULMAR DEL CARMEN LONGA GUEDEZ, a través de sus Apoderados Judiciales, Abg. JHOEN JESUS BARCO MEZA, ATAMAICE SUHEEI PUENTE RINCONES y SARA MARISOL MORLES VISCAYA, en contra de la ciudadana ZONIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.677, cuya DEFENSORA AD-LITEM es la Abg. BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A entregar a la parte actora el inmueble constituido por una casa en el callejón La Esperanza, La Municipal de esta ciudad de Barquisimeto.----------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------
Regístrese y publíquese.--------------------.....