Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 18.103.721, asistido por la abogada Maigry Alvarado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.298, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ATAR CORPORACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre del 2001, bajo el Nº 51, tomo 147-A, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 1153, de fecha 01 de diciembre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca de .....