Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL TESTIGO, identificado en la investigación penal N° 14F7-0266-2011, con el seudónimo de MAGALY, clave o mecanismo automatizado F14-001-11, TESTIGO, consistente en la de Preservar la identidad del Testigo, que no conste en las diligencias que se practiquen en el expediente su nombre, apellido, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación , y se fija como domicilio procesal la sede de la Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 23,28, 29, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 .....