Visto el convenimiento presentado por el ciudadano EIBAR TIMOSHENKO HERNANDEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.866.764, de este domicilio, en el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentado por la ciudadana CARMEN LIBERTAD RIVERA DE CITTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.883.381, de este domicilio, éste Tribunal habida consideración que por no estar revestido el mismo bajo las disposiciones de orden público y disponiendo las partes de la capacidad para convenir en la presente causa homologa el convenimiento en referencia, en consecuencia, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes.