Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YELITZA CAROLINA MARQUETT BRICEÑO y JILMAN RAMON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.111.204 y 10.401.018, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 05/09/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 881, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó un hijo, el cual lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXd, tal como s.....