Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAYLEN SUNNSHIRE GUEVARA y MAIKEL ROGELIO MAESTRE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.411.646 y V-11.739.505 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de julio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 175, Tomo 1, Art.70, de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa oficina, correspondientes al año 1995. En cuanto a los niños XXX, habidos del matrimonio, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 349 de la Le.....