Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana COLMENAREZ GUDIÑO MARIA ALEJANDRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD DE PAVIA ARRIBA, SECTOR LA ORQUIDEA, KM 9, CARREAR 7, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno desocupados, SUR: Con Carrera 7 que es su frente, ESTE: Con casa de Erario Mendoza y OESTE: Con terreno desocupados. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.