DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE PEROZO CASTILLO, ORLANDO JOSE TORRES PEREIRA Y JOSE ANTONIO ALVAREZ MUJICA, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 415, respectivamente del Código Penal