Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 31/07/2008; suscrito por el abogado JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO, Inpreabogado N° 66.374, actuando en nombre y representación de la parte actora, ciudadana ROSA ELENA ROJAS GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.196; y la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA Inpreabogado N° 64.449; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, se declara extinguida la instancia, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.