DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ..., en el hogar de la Ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la Ciudadana NORIS DEL CARMEN PEREZ, tendrá la custodia temporal del mencionado adolescente y niño. Sin embargo el padre debe tener contacto directo con sus hijos para que no se pierda el afecto de padre e hijos. Es el derecho que tienen los niños y adolescentes como lo establece el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente -
"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de fo.....