En virtud de que en el caso bajo revisión, en criterio de este Juzgador se cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y adicionalmente el requisito denominado PERICULUM IN DAMNI, este Tribunal de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, DECRETA LA SIGUIENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: Se designa a la abogada SHARINE C. SALAZAR VILLAFAÑA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.834.116 e inscrita en el I.P.S.A. con el No. 89.474, VEEDOR JUDICIAL de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de agosto de 1995, bajo el Nº 64, tomo 237-A-Pro, INVERSIONES 6621 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de enero de 1992, bajo el Nº 10, Tomo 31-A-Pro, INV.....