En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limine litis querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos YULEIMA GUERRA, MIRIAM VELASQUEZ y JULIO MEDINA, cédulas de identidad N°s: V-11.964.259, V-11.963.651 y V-7.537.941, respectivamente, asistidos por la abogada GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, Inpreabogado N° 61.684, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Cojedes, contra el ESTADO YARACUY