DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de la acusada: ANA MARÍA MÁRQUEZ, C. I: 14.228.771, venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, nacido en fecha 24-06-1973, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer grado, hijo de Francisca Márquez y Joel Delgado, domiciliado en la Calle 10, Con Callejón 20, La Ermita, Casa Nº DO-412, diagonal a "Festejos Mis Hijos", Quibor, Estado Lara, teléfono 0426-9504084, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ES.....