Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el Ciudadano JOSE RAUL DAKDUK MOUCHARRAFIE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-13.222.662, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos IBTIHAGE TOUFIC MOUCHARRAFIE DE DAKDUK, LINA RIAD DAKDOUK MOUCHARRAFIE, CARLOS RIAD DAKDOUK MOUCHARRAFIE, GANDY RIAD DAKDOUK MOUCHARRAFIE, AREF RIAD DAKDOUK MOUCHARRAFIE, y LINDA CAROLINA DAKDOUK MOUCHARRAFIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.646.032, V-9.977.681, V-8.651.443, V-8.651.445, V-11.829.742 y V-16.703.984, respectivamente, herederos del causante ciudadano AREF DAKDOUK, quien fuera venezolano, mayor de edad.....