PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos RENATTA MARÍA DÍAZ ZANARDO y JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.341.266 y V-23.493.905, en su orden, domiciliados en la avenida Andrés Bello, urbanización La Sabana, calle Manaure, casa Nº 42, unicipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correos electrónicos diazrenatta@gmail.com, joseantoniohp13@gmail.com, números telefónicos: 0274-2713463, 0412-0760766 y 0424-7278224, y civilmente hábiles; a favor de su hija, la niña MARCELA HERNÁNDEZ DÍAZ, de un (01) año de edad, F.N: 28/04/2022, pasaporte venezolano N° 177621392 y pasaporte italiano YC1842678; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.