Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por la ciudadana NELVITZA COROMOTO VAZQUEZ CANELON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 14.593.079, contra el ciudadano JOGLY ARIAS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.167.418. En consecuencia se condena a la parte demandada a: Entregar a la parte actora libre de personas y cosas el inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Dos Metros con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (282,93 mts 2) y las construcciones sobre ellas existentes, situada en la carrera dos 2, entre calles 3 y 04, urbanización Jacinto Lara, casa Nº 3-20, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes lind.....