DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano: JOSE CALLETANO MOLINA PEREZ, cedula de identidad V.- 13.519.408, fecha de nacimiento 06/09/68, 43 años de edad, Agricultor, domiciliado en Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, Barrio El Cerrito, calle El Cementerio, Casa de color blanca con puerta de hierro como a 10 metros queda la Bodega de Osaira; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD previsto en el articulo 256 ordinal 9º del COPP , por lo que queda obligad.....