DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ABG. OMAIRA LIMPIO BOLÍVAR, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72,024, actuando en su carácter de Abogada Privada de la víctima querellante MANUEL ALEJANDRO ANTON RAMÍREZ, quien apela con fundamento en lo establecido en el artículo 444 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 22/08/14, en la cual se ABSOLVIÓ a las ciudadanas GRACIELA DEL CARMEN BARCO CORDERO Y TERESA MARÍA ANTON JAUM.....