Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partida de nacimiento de los niños Fabián José y Mirelys Coromoto Alvarez Piña, que corren insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) de este expediente y la constancia remitida a este Tribunal por parte de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Carora Estado Lara, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Jorge Geraldo Alvarez, en representación de sus hijos los .....