LA CORTE declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2009, por los abogados Carlos Alberto Pérez, Rosa Linda Cárdenas Martínez, y Walkiria Rengifo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GARCÍA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 18 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellada. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada.