En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpo en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos HERNAN JOSÉ MARIN GARCÍA y LISBETH GREGORIA FLORES ROJAS ya identificados, ante la Alcaldía Del Municipio Unión Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Noviembre de 1982, asentada bajo el N° 302 folio 302 vto del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese.....