Por las razonamientos antes expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, éste Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la Responsabilidad Penal del adolescente Datos Omitidos , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, Se le impone la SANCION establecida en el articulo 620 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual deberá ser cumplida en el PANACED, Líbrese oficio respectivo y SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Seis (06) Meses el cual deberá ser cumplida en la Medicatura forense de Sarare la Miel Municipio Simón Planas. Líbrese Oficio respectivo. Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Impuestas al Adol.....