D E C I S I Ó N
En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana CRISAURHILSI GUTIERREZ MELENDEZ antes identificada, madre biológica de la ciudadana niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LALEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , de diez (10) años de edad en representación de sus derechos, en contra del ciudadano padre biológico VICTOR TORRES VAN GRIEKEN antes identificado, con fundamento en los literales C, I, del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 347, 348, 350, 352, 353, 357 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión sala fuera de lapso. Notifíquese .....