Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto conforme a lo pautado en el artículo 452 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Rosaria Sarita De Lucas, defensora Pública Sexagésima Octava (68°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensa del ciudadano Javier Augusto López Useche, en contra de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto integro fue publicado el 12 de noviembre del mismo mes y año, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Transporte.....