DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JOSE GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.981.183.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se impone al ciudadano: JOSE GREGORIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.981.183, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 92, numeral 8tavo de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercarse a la víctima, domicilio y lugar de trabajo.-
Regístrese, Publíques.....