Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano SALAZAR GUILARTE JOHN DOUGLAS, Venezolano, natural de Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-03-84, titular de Cédula de Identidad N° V- 25.557.455, de Oficio: Obrero, hijo de Jesús del Valle Salazar y Yaritza Guilarte, domiciliado en: la Gloria, Sector Cruz de Mayo, Casa 15, cerca del puente, antes de llegar a la Gloria, del Municipio Arismendi, Carúpano- Estado Sucre, por estar incurso en el delito de Robo en la modalidad de Arrebatòn, previsto y sancionado en el artículo 456 en su ultimó aparte, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rondon Fuentes Víctor Valentín. Consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (6) meses, ante la Unidad de.....