Considera quien decide, que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que, la pena a imponer por el delito imputado en su límite máximo no excede los cuatro (4) años, dado que el mismo establece una pena en su límite máximo de dos (2) años de prisión, que el imputado ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este Tribunal decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado: STEVENSON BELLO GARRIDO, Cedula de Identidad Nº 19.105.763, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el a.....