En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano LUIS MARIA RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DE SOUSA DUARTE, ISABEL CRISTINA DE SOUSA DUARTE, NELSON RUIZ DE SOUSA y MARIA ROSA DUARTE DE SOUSA, y de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por su madre, ciudadana VIRGINIA LAURA PENSADO BRUNOLDI, todos ya identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devué.....