DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por los ciudadanos: EUCLIDES SEBASTIANI M y RICARDO SÁNCHEZ PEÑA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.787.012 y V-8.041.330 e inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 64.079 y 51.040, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN ARAUJO DE MADRIZ y JOSÉ DE LA CRUZ MADRIZ, plenamente identificados en autos, en contra de la parte demandada, ciudadana: MARIA A DEL MORAL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.198.274.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudad.....