En consecuencia, siendo que la ciudadana GLADYS MAGDALENA ROJAS DE IZQUIERDO alega tener un interés jurídico actual como coheredera, y se siente afectada según sus alegatos por el manejo que lleva la Fundación "Dr. José Rojas Contreras" de ciertos bienes, existiendo un conflicto juridico entre ambas partes , tal como se desprende de un proceso judicial de Nulidad Testamentaria al cual hace mención en su reforma, en consecuencia, su solicitud resulta contraria a derecho de conformidad con el artículo 341 en concordancia con el ordinal 5º del artículo 346 ambos del Código de Procedimiento Civil, ya que la pretensión ha debido fundamentarse en el artículo 673 eiusdem, y no como una simple solicitud de Jurisdicción Voluntaria, por cuanto su pretensión corresponde a un asunto de naturaleza contenciosa , por lo que vista la Reforma presentada en fecha 22 de abril de 2013, y como consecuencia de los argumentos anteriormente expuestos, se revoca el auto de fecha 08/04/2013, mediante el cual se.....