Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA 1º) NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, formulada por el Dr. ALIRIO ECHEVERRIA a favor de la imputada: JALEXANDRA JENIOREE HENRIQUEZ MARTINEZ, quien deberá aportar con carácter de urgencia la dirección exacta del domicilio donde se presume cumple el arresto domiciliario, y atender a los actos procesales. 2º) NOTIFICAR a los defensores de los imputados del presente asunto a los fines de que aporten las direcciones exactas de sus defendidos. 3º) OFICIAR al Comandante General de la Fuerza Policial del Estado, a objeto de que informe si ese organo tiene o no control sobre las medidas de arresto domiciliario que les fueran impuestas a los imputados VICTOR EDUARDO RANGEL PEÑA, YEFERSON EDUARDO RIVERO ALVAREZ y ALEXANDRA YENIREE HENRIQUEZ MARTINEZ. Todo de c.....