En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JHONNY JOSE ORELLANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.591.102, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos condenados y que se dan acá por reproducidos, los cuales suman la cantidad total de Bs. 16.149,13