En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara inadmisible por extemporáneo, de conformidad a lo establecido en el ordinal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Tamara Bechar Alter y Fernando Quintero C., en su condición de representantes judiciales de la ciudadana Beatriz de Majo Cano, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 8 de abril de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar la solicitud incoada por la Fiscal Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Audrey Bermi Chacon Barazarte, en el sentid.....