Visto el escrito recursivo presentado en fecha 1 de junio de 2010, por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho Alvaro Arraiz Parra y Susana Rodríguez Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nº 11.527 y 30.040, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Aserradero El Guaire, C.A., inscrita en el registro mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 7 de diciembre de 1955, bajo el N° 20, Tomo 24-A , contra la Resolución Nº 13.995, de fecha 19 de marzo de 2010, dictada por la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Se admite cuanto a lugar en.....