Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Entrega del Vehículo MARCA MACK, MODELO 1951, PLACAS 284-GBS, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA A40II2273, SERIAL DE MOTOR EN4024110, EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano ALDO JOSE ALVARADO ALVARADO, CI 7310415. SEGUNDO: Se Exonera al ciudadano ALDO JOSE ALVARADO ALVARADO, CI 7310415 del pago de los gastos que generó el vehículo a causa del depósito, por cuanto los mismos serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales o lugares para los objetos del delito, toda vez que el ciudadano ALDO JOSE ALVARADO ALVARADO, CI 7310415, ha sido victima de un fraude, y será sólo al Estado a quien el Depositario tendrá que exigirle el cumplim.....