En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 02 de mayo de 2011, por el abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su condición de defensor privado del ciudadano WILMA JOSÉ INNAMORATI RAMOS, contra la decisión dictada el 13 de abril de 2011, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud interpuesta por el referido abogado, en el sentido de que le fuera decretada a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, por haber operado el decaimiento de la medida privativa de libertad ello conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: ADMITE .....