DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por la MILKA MENDOZA DE COURI, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de Identidad Nº 3.863.468, residenciada en la Urbanización Bararida, calle 4, Nº 7 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara asistida por el abogado JUAN ERNESTO GEORGES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 147.206, actuando ésta como la legitima victima, en contra de los ciudadanos NORMA JOSEFINA LINAREZ C.I: 9.550.116, CARLOS JOEL PEREZ RODRIGUEZ C.I: 15.777.499, JOSE GREGORIO MEDINA MORALES C.I: 7.365.507, YERRY MANUEL MORILLO RODRIGUEZ C.I: 13.731.767, MARIA LIDEMAR CANELON CANELON C.I: 11.265.345, NORMELIS JOSE SIVIRA LINAREZ C.I: 19.525.572, YOLIMAR DEL CARMEN ROMERO BALDALLO C.I: 12.432.747, MICHE.....