se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los Artículos 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda emplazar a los herederos conocidos del difunto RAFAEL EDMUNDO PÉREZ LÓPEZ, que lo son los ciudadanos HILDA ROSA PÉREZ LÓPEZ, OFELIA PÉREZ DE VIEJO, OSMEL ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, ORLANDO PÉREZ LÓPEZ y JOSE RAFAEL PÉREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-1.959.489, V-741.767, V-3.093.440, V-2.785.755 y V-9.448.583 respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Asimismo, se acuerda librar Edicto a todas aquellas personas sucesoras desconocid.....