En tal sentido, este tribunal considera que la actuación realizada por el abogado Daniel Salas Arana, no es ajustado a derecho, y se insta a la notificación de los herederos desconocidos por el medio regular.
Con respecto al pedimento de notificación de la parte demandada, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena la notificación del ciudadano José Serrao, mediante boleta, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.-