ESTA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos apelación interpuesto por los ciudadanos EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNANDEZ y OSWALDO JOSE BORRERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.491 y 51.227, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana GLORIA MARIA TORRES TORRES, con fundamento en el artículo 447 numeral 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada el día 16 de marzo de 2010 y culminada el día 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 195 am.....