Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por la ciudadana ANYELI CAROLINA DE LA ROSA VILLA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.307.821, asistida por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado N° 2.655, contra la ciudadana MILAGRO ANGELINA CORDERO ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.151, residenciada en la Urbanización El Pampero, continuación de la calle 7 carreras 2 y 3 Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Cód.....