En consecuencia, conforme a tales dispositivos legales, al no existir en la población de Lagunillas juez de alzada ni tribunal de igual categoría y competencia para conocer de la incidencia de inhibición propuesta por el Juez titular a cargo del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, en
opinión de quien decide, corresponderá a los Jueces Suplentes del referido Tribunal, por orden de elección, y en defecto de éstos, a los conjueces designados, conocer tal incidencia.
Ahora bien, de la lectura del auto de fecha 25 de enero de 2011, que obra al folio 24 y su vuelto, se observa que en el referido Juzgado no existe terna de suplentes y conjueces, por lo cual lo conducente por su parte era, inmediatamente a la apertura de la incidencia, oficiar a la Rectoría Civil del Estado Mérida, a los fines de que ésta solicitara a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez Especial para conocer de .....